23 Nov
23Nov

El Pleno de la LXVII Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz aprobó con 43 votos, sin votos en contra ni abstenciones, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública. 

De acuerdo con la minuta, remitida a esta Soberanía por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. 

En cuanto a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, serán auditados y su debido ejercicio vigilado por el Sistema a través de su Secretariado Ejecutivo. 

Establece que el Sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos; así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable, en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; en todo momento en atención a los fines del Sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. 

Además de formular, coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la secretaría del ramo lo hará también con los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional; le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley. 

Además, podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno, a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales además deberán de proporcionar la información de que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley. Podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos.

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